La crisis del tránsito en la ciudad tiene más de una explicación; antes que nada un brutal régimen laboral. Al igual que en el caso de los camioneros, es cada vez menor la cantidad de propietarios de taxi. La inmensa mayoría de los taxis de Buenos Aires tienen peones. Las llamadas prestatarias son grandes empresas que alquilan los taxis con un sistema perverso: el trabajador tiene que trabajar entre 12 y 14 horas para pagar el alquiler. El alquiler es fijo; según el día, puede ser el 50, el 60 o el 80 por ciento de la recaudación. Miles de trabajadores de taxi trabajan “para otros” entre siete y ocho horas. La necesidad de recaudar es casi de supervivencia. No existe legislación alguna sobre estas prestatarias que se han transformado en verdaderos usureros de los trabajadores.
Por otro lado, las compañías de radio-taxi impulsan una carrera de locos, pues el taxista tiene que competir por el pasajero que acude a estas compañías. El chofer maneja con el micrófono en la mano para llegar primero al cliente. Las prestatarias y los radiotaxis constituyen una verdadera mafia.
El chofer de colectivo levanta y baja miles de pasajeros en un transporte de trece metros de largo. Un parte muy importante de ellos también trabaja entre 10 y 12 horas sin que las empresas paguen ni siquiera las horas extras reglamentarias, pues se ha instituido un sistema de cobro “por vuelta” y también por recaudación, que transforma al chofer, al igual que a los taxistas, en un “caza-pasajeros”. Las patronales, bajo la mirada cómplice de la burocracia sindical, han destruido los convenios laborales. Hoy ni siquiera se cumplen los descansos reglamentarios entre vueltas y nadie controla realmente el estado de mantenimiento de los vehículos.
Macri defiende la penalización por puntajes con el argumento de que está implantada en Europa. Pero no dice que allá los choferes trabajan seis horas, que existe un legislación estricta sobre el trabajo en taxis y que todos los vehículos tienen un tope de horas trabajadas anuales rigurosamente controladas. Tampoco habla de los sueldos que cobran y que está abolido el trabajo a destajo en el transporte público.
Hay que cambiar la legislación laboral en el transporte, empezando por el establecimiento de la jornada de seis horas sin modificar los salarios.
PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley que publicamos a continuación será presentado en las próximas horas en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. El lunes 26, una delegación del Partido Obrero concurrirá a una reunión conjunta de las comisiones de Tránsito y de Justicia, prevista para discutir la ley de los “puntajes”. Allí, en la primera parte de esa reunión, la delegación del PO expondrá el contenido de este proyecto.
Artículo 1°. Se dispone la jornada de 6 (seis) horas diarias y 36 (treinta seis) semanales para todos los trabajadores que se desempeñan como choferes del transporte público automotor de la Ciudad, en sus modalidades de ómnibus de corta distancia (colectivos) o taxímetros. Queda comprendido en esta modalidad el personal de toda empresa de transporte cuyos recorridos transiten, total o parcialmente, a la Ciudad de Buenos Aires, con independencia de la residencia física o legal de sus cabeceras de línea.
Artículo 2°. Entre la finalización de un turno y el comienzo del otro no podrá haber menos de 16 horas. El personal deberá tener, dentro de cada ciclo de 7 días, un descanso hebdomadario no inferior a 38 horas.
Artículo 3°. La aplicación de la presente ley reducirá la jornada laboral sin afectar el salario que en ningún caso será inferior al percibido hasta la aplicación de la misma, incrementándose el salario horario en la proporción correspondiente.
Artículo 4°. La jubilación de los trabajadores comprendidos en la presente ley se hará efectiva a los 55 años por realización de tarea insalubre.
Artículo 5°. Por la presente, se constituye una Comisión Obrera de Seguridad, Higiene y Salubridad en el transporte. La misma estará encargada de controlar el cumplimiento por parte de las empresas de las normas de higiene y seguridad vial, de mantenimiento y aptitud de las flotas de vehículos y de cumplimiento de las normas laborales previstas en esta ley.
Artículo 6°. La Comisión que dispone el artículo 5° de la presente ley se constituirá con tres miembros votados en elección directa por los peones de taxis de la Ciudad, y otros tres por los choferes del autotransporte colectivo. Los seis integrantes gozarán de los mismos fueros que los delegados gremiales.
Artículo 7°. La aplicación de la presente ley no podrá ser compensada económicamente por la empleadora por ninguna forma de flexibilidad laboral que aumente el ritmo de trabajo y por lo tanto agrave las condiciones de insalubridad propias de la tarea.
Artículo 8°. Dé forma.